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Procedimiento monitorio: La forma más eficaz para reclamar una deuda

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La situación social y económica que vivimos actualmente ha alterado la realidad y las previsiones de numerosas empresas españolas. La incertidumbre invade a numerosos negocios y en este escenario, fruto de los problemas de liquidez que puedan surgir, resulta fundamental conocer las herramientas de las que disponemos para hacer frente a los impagos.

El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC«) que permite reclamar el pago de deudas (de cualquier importe o cuantía desde que se produjo la última modificación del texto legal), siempre que éstas sean dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Esto es:

  • Dinerarias: la deuda debe referir a una cuantía de dinero. Quedan excluidas las obligaciones de hacer, no hacer o dar.

  • Líquida y determinada: la deuda debe estar concretada.

  • Vencidas: debe haberse cumplido el plazo. No se pueden reclamar mediante esta vía deudas futuras.

  • Exigibles: la deuda no puede depender de contraprestaciones u otras condiciones.

Esta vía de reclamación civil nace para agilizar los largos trámites que suponía para un acreedor enfrentarse a un procedimiento judicial cuando, a simple vista, disponía de un crédito o documento que demostraba con claridad que existía una deuda. En este sentido lo más interesante de esta figura es que permite, si el deudor no se opone al requerimiento de pago, evitar llegar a los tribunales (y por tanto, simplifica el proceso). En las siguientes líneas analizaremos con detalle los dos aspectos clave de esta herramienta legal: la importancia de la documentación requerida y la estructura y fases del proceso.

 

LA DOCUMENTACIÓN

El juicio monitorio es un procedimiento sencillo y muy útil para agilizar el cobro de deudas pendientes de pago (por los motivos mencionados anteriormente), pero para su validez, requiere que se cumplan todos y cada uno de los requisitos que lo conforman. Entre ellos, la documentación que debe aportar el acreedor. El artículo 812 de la LEC indica que la deuda debe acreditarse mediante:

  • Documentos donde aparezca la firma, sello, impronta o marca del deudor.

  • Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro que, si bien emitido por el acreedor, sea habitual en una relación de esta naturaleza.

  • Documentos comerciales que respalden que existe una relación comercial.

  • Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de Comunidades de propietarios (en caso de que corresponda).

Además, el artículo 814 de la LEC establece que el procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

Por tanto, el inicio del procedimiento sucede cuando se presenta la petición de procedimiento monitorio con todos los detalles (identidad, domicilio, etc.) y, además, se acompaña la petición de la documentación correspondiente. Y esta cuestión resulta fundamental, pues la mayoría de los procedimientos que no prosperan carecen de la documentación requerida y pertinente.

 

EL IMPORTE

Respecto al importe del proceso, como se ha indicado previamente, NO hay límite de importe de reclamación de deuda.

EL ÓRGANO COMPETENTE

En términos generales, el acreedor debe presentar la petición de procedimiento monitorio al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Sin embargo hay ciertos supuestos que conviene tener en cuenta, como los impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, donde se podrá elegir entre el Juzgado del domicilio del deudor o el del lugar donde se encuentre la finca.

 

EL PROCESO

En primer lugar es interesante resaltar que, de conformidad con las últimas modificaciones legales, las personas físicas que inicien el procedimiento no pagarán tasas judiciales. En cuanto a las fases del proceso:

  1. Petición: el acreedor deberá presentar la petición correspondiente con los datos necesarios y los documentos pertinentes. Esta fase no requiere de la intervención de abogado ni procurador (aunque es altamente recomendable asesorarse en esta materia). Es suficiente con que el individuo presente el modelo normalizado de demanda de juicio monitorio que publicó el CGPJ y que está disponible en internet para su descarga.

  2. Requerimiento de pago: Admitida la petición, el Secretario Judicial le comunicará al deudor que abone la deuda, para lo cual dispone de 20 días hábiles. El deudor puede:

  • Aceptar y pagar la deuda: en este caso, el procedimiento se archiva y se termina. El demandado puede además pagar directamente la Deuda al demandante o consignar la Deuda en la CC del Juzgado.

  • No pagar la deuda (en el plazo de 20 días) ni personarse en el Juzgado para presentar los motivos por los que no considera que debe pagar: en estos dos supuestos también se considera terminado el procedimiento y el acreedor podrá iniciar la ejecución forzosa de la deuda mediante embargo, generalmente.

  • Oponerse a la petición total o parcialmente: en este caso, el deudor se personará en el Juzgado para exponer sus motivos por escrito (continúa leyendo para conocer qué ocurre en estos casos).

Si sucede que el deudor no se halla en el domicilio donde ha sido demandado, el acreedor puede pedir al Juzgado que descubra dónde reside, y proceder a requerirle en este último. Ahora bien, si su domicilio se encontrase en el territorio de otro Juzgado o no se le encontrase, el procedimiento se archivará.

 

LO QUE SUCEDE SI EL DEUDOR SE OPONE AL REQUERIMIENTO

En este caso, el procedimiento avanza y se resolverá de manera definitiva en juicio verbal o escrito. Ahora bien, como el acreedor, el deudor también debe cumplir ciertos requisitos para que su escrito de oposición sea admitido. Si hablamos de una deuda de más de €2.000, éste deberá ir firmado por abogado y procurador. En este caso:

  • Si la cantidad que se reclama no supera los €6.000 el Secretario Judicial dará por terminado el procedimiento monitorio y convocará la vista del juicio verbal.

  • Si la cantidad que se reclama supera los €6.000 también se da por terminado el procedimiento monitorio pero, en este caso, el demandante debe interponer nueva demanda en el plazo de 30 días (varía en ocasiones según el Tribunal) desde que se le traslade el escrito de oposición del deudor. Presentada en plazo de contestación, se seguirán los trámites de juicio ordinario hasta finalizar el proceso. Sin embargo, fuera de plazo, el acreedor verá archivado su proceso y tendrá que asumir las costas.

Por esto es tan importante que se cumplan cuidadosamente los requisitos y plazos procesales en este tipo de procedimientos. Ahora bien, es interesante conocer que también existen otras posibilidades de solucionar un monitorio, entre ellas, acordar un aplazamiento de pago con pagos parciales periódicos o una quita. En ambos casos es importante señalar que, de acuerdo con nuestra experiencia, lo mejor es homologar judicialmente el acuerdo para, en caso de incumplimiento por parte del deudor, poder ejecutarlo (título ejecutivo) directamente a través de la solicitud de embargo. En definitiva, el Procedimiento Monitorio es la más rápida y eficaz vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. En la mayoría de las ocasiones te permitirá saltarte la fase declarativa, lo que representa un importante ahorro en tiempo y en dinero. Desde IVC ponemos a nuestro equipo de expertos jurídicos a vuestra disposición para cualquier pregunta que pueda surgiros con respecto a este tema. Si algo nos dice la experiencia es que, en estos casos, un buen asesoramiento puede determinar de manera clara el desenlace de estos procedimientos. ¿Tienes alguna duda o te gustaría que valorásemos tu caso particular?

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