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BREXIT e IVA: ¿Qué va a pasar a partir del 1 de enero de 2021?

ÍNDICE

Como es sabido, el Reino Unido abandonó la Unión Europea el pasado 31 de enero de 2020. Este paso hizo oficial el BREXIT, y con él, las consecuencias personales, institucionales y comerciales que este cambio de paradigma significa.

No obstante, se acordó entre ambas partes involucradas (UE y UK) establecer un período transitorio que culminará el próximo 31 de diciembre de 2020, durante el cual no cambiaría nada para ciudadanos, consumidores, empresas, inversores, estudiantes… en la medida en que el Derecho Europeo seguiría siendo aplicable en UK.

Esto significa que no habrá tampoco repercusión en lo que a fiscalidad y a aduanas refiere hasta el 1 de enero de 2021. Ahora bien, ¿qué ocurrirá después?

 

Entrada y salida de mercancías del territorio de aplicación del iva español

Una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021), el BREXIT supone, entre otras cuestiones, que los intercambios comerciales de mercancías entre España y el Reino Unido ya no estarán considerados como operaciones intracomunitarias, y por tanto, pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

 

A. Entrada de mercancías de UK en el territorio de aplicación del IVA español

Se tendrá que liquidar el IVA en el momento de la importación por Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. En este caso deberá presentar el IVA mensualmente (nota importante: en caso de que el período de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse su condición a mensual mediante la inscripción en el REDEME, lo cual a su vez obligará a la empresa a presentar el SII).

En este caso la Base Imponible del IVA será el Valor en Aduana añadiendo, si no están ya comprendidos en el mismo:

  1. Impuestos, derechos y demás gravámenes devengados de la importación (salvo IVA)
  2. Gastos accesorios (embalaje, comisiones, transporte, etc.)

 

B. Salida de mercancías transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido:

En este caso estaremos ante una exportación, y por tanto, ante una operación exenta de IVA en aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Además, si un empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses, no será tampoco de aplicación el régimen de ventas a distancia.

 

Entrada y salida de mercancías entre uk y europa (27 estados miembros)

Es importante resaltar que, con el fin de evitar un supuesto de Doble Imposición, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde UK de comienzo con anterioridad al 1 de enero de 2021 estarán consideradas como tal (como intracomunitarias) aunque la llegada a destino (Estado Miembro) tenga lugar en una fecha posterior.

En el caso contrario (de un Estado Miembro a UK), aunque también se considerará una operación intracomunitaria, UK podría gravarla como importación en destino si la llegada se produce tras la retirada.

 

Prestaciones y adquisiciones de servicios

En este caso se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, y en particular, la Regla de Uso Efectivo recogida en el artículo 70.2 de la LIVA. Por ello, estarán sujetos al IVA español los siguientes servicios (enumerados en el artículo 69.2 de la LIVA) cuando se localicen en UK pero tengan por destinatario a un empresario o profesional, y siempre que su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio español:

  1. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
  2. La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta del derecho a ejercer una actividad profesional.
  3. Los de publicidad.
  4. Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares.
  5. Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
  6. Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
  7. Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16º y 18º, de la LIVA, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
  8. Los de cesión de personal.
  9. El doblaje de películas.
  10. Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
  11. La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
  12. Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.

 

NIF – IVA y Modelo 349:

Es importante resaltar que, puesto que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido ya no se calificarán como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa Modelo 349. De igual manera, empresas españolas que realicen operaciones con UK tampoco tendrán obligación de identificarse mediante NIF – IVA.

Ahora bien, aquellos que realicen operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones) tendrán que disponer de un número EORI.

 

Representante fiscal:

Todo empresario que esté establecido en UK y que realice operaciones sujetas a IVA español debe nombrar un representante con el objetivo de cumplir con las obligaciones impuestas por la LIVA; todo esto a no ser que existan en UK instrumentos de asistencia mutua análogos a los existentes en Europa (Art. 164.1.7º LIVA).

 

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (moss – mini one stop shop):

Sabemos que el régimen MOSS nació con la finalidad de minorar las cargas fiscales indirectas que pudieran sufrir los operadores a raíz de las nuevas reglas de localización de servicios que se introdujeron en 2015. Estas reglas indicaban que el servicio se consideraría localizado en el Estado donde resida el consumidor final (Estado de Consumo), y no en el del prestador del servicio. Así, el régimen MOSS permitiría que el empresario no tuviera que identificarse en cada Estado de Consumo, sino que podría presentar todas sus declaraciones de IVA en un único portal de su Estado de Identificación.

Entonces, ¿cómo afecta el BREXIT al régimen MOSS?

  1. Si el empresario está establecido en UK: Aquellos que apliquen el régimen MOSS para las prestaciones de estos servicios a particulares residentes en la Unión Europea deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en el régimen de no establecidos en la Unión.
  2. Si el empresario está establecido en Europa: Aquellos que apliquen el régimen MOSS deberán incluir en la Declaración de IVA MOSS para el primer trimestre de 2021 todos los servicios prestados para UK hasta el 31 de diciembre de 2020 – esto aunque deban presentar dichas declaraciones después de la citada fecha.

 

Devolución de IVA – no establecidos

Todo empresario de UK que adquiera mercancías y servicios de España y desee solicitar la devolución del IVA soportado ya no podrá hacerlo vía telemática; deberá hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que se nombre Representante residente en España y que exista reciprocidad de trato en UK respecto a las empresas españolas. Esto, excepto en los siguientes casos:

  1. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
  2. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
  3. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.

Ahora bien, en caso de IVA soportado antes de que finalice el período de transición no se aplicará la exigencia de representante ni de reciprocidad. Será la Administración quien pueda requerir al solicitante (UK) que pruebe su condición de sujeto pasivo.

 

Conclusiones

Cada vez nos acercamos más a la fecha límite del período de transición y, con ello, conviene prepararse para las grandes consecuencias que el BREXIT va a introducir en la realidad que vivimos.

Además, puesto que todavía podrían pronunciarse UK y la UE, y con ello producirse nuevos cambios en los aspectos previamente comentados, resulta recomendable contar con profesionales capaces de analizar y actualizar cómo afectan y afectarán a tu empresa y sector las decisiones tomadas (y quién sabe, también las decisiones por tomar).

Desde IVC, como siempre, ponemos a vuestra disposición a nuestro equipo de expertos para resolver cualquier duda que os pueda surgir.

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