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¿Seguros obligatorios o convenientes para las empresas?

ÍNDICE

Vamos a hacer un breve repaso sobre los tipos de seguros privados que pueden complementar las prestaciones y proporcionar la mejor cobertura en función de la actividad empresarial desarrollada. El carecer de estos seguros puede acarrear multas y sanciones, incluyendo el cierre de la empresa.

Sin embargo, es difícil aplicar un marco a la totalidad de las organizaciones: los seguros obligatorios vienen señalados por las circunstancias que rodean a cada organización, el sector al que pertenece o el convenio colectivo al que se acoge.

Seguros obligatorios

Son obligatorios en el caso de tener contratados trabajadores o disponer de maquinaria y vehículos de empresa:

 

Seguro de responsabilidad civil

El seguro de responsabilidad civil suele ser obligatorio. Generalmente la obligatoriedad viene determinada por la actividad profesional. Por ejemplo, los profesionales sanitarios, por la actividad que desarrollan, tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil profesional.

Si bien no es obligatorio cien por cien sí que es absolutamente recomendable contratarlo para poder hacer cargo a todas aquellas reclamaciones de tipo civil que puedan derivarse del desarrollo de la actividad profesional.

Seguro a los trabajadores

Todas las empresas con trabajadores están obligadas a tener contratado un seguro de accidentes laborales. Este seguro está muy ligado al convenio colectivo de la empresa ya que éste establece cuáles son las coberturas e indemnizaciones que debe cubrir el seguro en caso de accidente.

El sector será muy importante a la hora de determinar el precio del seguro juntamente con el número de trabajadores de la empresa y los capitales asegurados. Cubre accidentes, incapacidad permanente o muerte del trabajador.

Seguro a los vehículos de empresa

Este seguro es obligatorio como en el caso de los coches particulares. Es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre quien determina la obligatoriedad de este seguro para todos los vehículos, en general.

Para los vehículos de empresa están afectadas sus coberturas y coste del seguro en función del sector de actividad, tipo de cobertura, volumen de negocio y circunstancia de los trabajadores. Cubre vehículos de todo tipo y otros activos como vehículos industriales y maquinaria (grúas, carretillas elevadoras, etc).

Seguros complementarios

Los seguros complementarios no tiene carácter obligatorio aunque pueden ser requeridos para el inicio de ciertas actividades empresariales que necesiten coberturas especiales para su puesta en marcha. Distinguimos entre:

Seguro de responsabilidad medioambiental

Este seguro responde ante hechos accidentales e imprevistos que pongan en peligro la viabilidad de la empresa frente a riesgos medioambientales. La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental regula a qué sectores y servicios afecta como: gasolineras, tintorerías, plantas de transformación industrial y centros de tratamiento y reciclaje, entre otros.

Seguro de caución o decenal

Es obligatorio sólo para algunos profesionales. En concreto, para aquellas sociedades y autónomos que tengan que presentar avales ante particulares o ante la Administración. Es el caso de las empresas aseguradoras, agencias de viajes, empresas de construcción, gestores de hospitales o empresas concesionarias de servicios públicos.

Seguro multirriesgo

Este tipo de seguro es el más conocido por los autónomos, pero muy recomendable para todas las empresas. Se trata de un seguro que presenta coberturas sobre el lugar donde se ubica la empresa. Cubre daños que puede sufrir el local/tienda/oficina/nave… o que podamos producir a nuestro vecindario debido a nuestra actividad.

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